Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 31

La rescisión unilateral de los contratos podrá decidirse, por razones de
mejor servicio, no imputables al funcionario. En ese caso, éste tendrá
derecho a una indemnización equivalente a dos tercios de los haberes que
le habrían correspondido en el caso de haber trabajado hasta el final del
plazo pendiente.

 El pago de la indemnización se dispondrá en el mismo acto que resuelva la
rescisión.
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