Modifícanse los incisos C) y D) del artículo 146º y el artículo 149º de la
ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y sus modificativas, que quedarán
redactados de la siguiente forma:
"C) Un impuesto del 4% (cuatro por ciento) sobre las entradas brutas de
las empresas de aeronavegación, provenientes de fletes y encomiendas
aéreas que salgan del país, cualquiera fuera su lugar de
contratación.
D) Un impuesto de N$ 1 (un nuevo peso), por cada tonelada de peso de los
aviones comerciales que aterricen en el Aeropuerto Nacional de
Carrasco".
"Artículo 149º. Créase un impuesto de N$ 2 (dos nuevos pesos) que abonará
cada pasajero que salga del país desde el Aeropuerto Nacional de Carrasco
con destino a países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio.
Cuando el pasajero salga del país con cualquier otro destino, abonará un
impuesto de N$ 4 (cuatro nuevos pesos).
Cuando el pasajero salga de otro aeropuerto nacional, abonará un impuesto
de N$ 0.50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos).
Serán responsables de los impuestos establecidos en estos artículos, las
personas o empresas que realicen el transporte aéreo de pasajeros, fletes
y encomiendas".