Fecha de Publicación: 08/09/1975
Página: 433-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/09/1975.

Artículo 45

El Poder Ejecutivo autorizará la aplicación de los fondos referidos en el
artículo 43º, mediante la previa aprobación de un preventivo anual de
ingresos y egresos ajustado a las normas específicas que los rigen, que
deberá ser presentado por las citadas entidades antes del 31 de octubre de
cada año a la Contaduría General de la Nación. Si el Poder Ejecutivo no se
pronuciara antes del 1º de enero subsiguiente, dicho preventivo se
considerará aprobado.
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