Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, deberán comunicar
trimestralmente a la Contaduría General de la Nación, si la recaudación
resulta inferior a la prevista. En tal circunstancia, los montos de los
gastos que se autoricen deberán guardar la misma proporción con la
recaudación producida en el trimestre precedente.
Si la recaudación fuere superior a la prevista, deberá recabarse nuevo
pronunciamiento del Poder Ejecutivo para proceder al aumento de los gastos
respectivos.