Sustitúyese el artículo 31º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, por
el siguiente:
"Artículo 31º. Para el Ejercicio 1976, la Partida anual a que se refiere
el apartado I) del artículo 378º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de
1967, será de hasta N$ 3:600.000 (tres millones seiscientos mil nuevos
pesos) para el desarrollo agropecuario.
Durante dicho Ejercicio la Partida se distribuirá en la siguiente forma:
N$
--
A) Movimiento de Juventud Agraria.................... 100.000
B) Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la
Tierra (CONEAT)................................... 150.000
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.... 450.000
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera. 400.000
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.......... 2:500.000".