Fecha de Publicación: 12/11/1975
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                              Ley 14.455

                    C.E. 152ª Ses. 4 de noviembre de 1975
                    Promulgación: 6 de noviembre de 1975

                         BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

SE LE AUTORIZA A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS CON VALORES EN NUEVOS
PESOS.

                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316,
de 16 de diciembre de 1974, con las características y especificaciones que
se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para prescindir
del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación
directa con casas oficiales acuñadoras.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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