Ley 14.455
C.E. 152ª Ses. 4 de noviembre de 1975
Promulgación: 6 de noviembre de 1975
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
SE LE AUTORIZA A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS CON VALORES EN NUEVOS
PESOS.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316,
de 16 de diciembre de 1974, con las características y especificaciones que
se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para prescindir
del requisito de la licitación pública y proceder a la contratación
directa con casas oficiales acuñadoras.