Fecha de Publicación: 12/11/1975
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

(Monedas de cobre-aluminio-níquel).- El Banco Central del Uruguay podrá
acuñar hasta un monto máximo de N$ 74:000.000.00 (setenta y cuatro
millones de nuevos pesos) de piezas con los valores, diámetros mayores,
pesos y número de unidades siguientes:

     N$ 0.10 - 18 mm. 5 -  3 grs. - 80:000.000
     N$ 0.20 - 21 mm. 5 -  5 grs. - 30:000.000
     N$ 0.50 - 25 mm.   -  7 grs. - 20:000.000
     N$ 1.00 - 29 mm.   - 11 grs. - 50:000.000

 La pasta metálica a emplearse estará formada por una aleación de 92%
(noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2%
(dos por ciento) de níquel. Se admitirá una tolerancia en la aleación de
91,5 a 93 para el cobre, de 5 a 6,5 para el aluminio, de 1,8 a 2,2 para l
níquel y 0,5% como máximo para otros elementos.

 En cuanto al peso, la tolerancia será del 2% (dos por ciento) en más o
menos para cada millar de piezas.
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