Fecha de Publicación: 18/11/1975
Página: 342-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

Se considera parte de las honras fúnebres el pago de los gastos de sepelio
con cargo al Tesoro Nacional.

 En el caso de existir seguros de previsión en la materia, su importe será
percibido por el Estado.
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