Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

Los reclusos tendrán derecho a recibir la visita de abogados, por asuntos
relativos a su causa y por aquellos no penales que sean de su interés,
así como también la de cualquier profesional vinculado a los mismos. Las
entrevistas entre el recluso y el profesional podrán ser vistas pero no
escuchadas por los funcionarios del establecimiento.
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