Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

El recluso tendrá derecho a comunicarse, en forma periódica, con personas
o representantes de instituciones que se interesen por su readaptación,
con las limitaciones establecidas en el artículo 10.
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