Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

Las visitas y la correspondencia que reciba el recluso, se ajustarán a
las condiciones de oportunidad, censura y seguridad que establezcan los
reglamentos y solo podrán ser restringidas transitoriamente por motivos
disciplinarios, por razones inherentes al orden interno de los
establecimientos o a la ejecución del tratamiento asignado.
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