Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

El fallecimiento, enfermedad o accidente grave del recluso así como su
traslado a otro establecimiento, serán comunicados de inmediato a su
familia, o en su defecto a las personas u organismos oficiales o privados
que hubieran sido designados por él a tal fin.
Ayuda