Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

El traslado individual o colectivo de reclusos se sustraerá a la
curiosidad pública y estará exento de toda publicidad. La autoridad
carcelaria responsable dispondrá las precauciones que deberán utilizarse
contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia, so
pretexto de seguridad, determinarán padecimientos innecesarios para el
trasladado.
Ayuda