Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

Todo recluso tiene derecho de petición y de queja sin censura previa,
ante las autoridades carcelarias, que podrá ejercer en forma verbal o por
escrito, debiendo siempre dársele el trámite administrativo que
correspondiere. Estará autorizado también a dirigirse guardando las
debidas formas, a toda autoridad administrativa y al Juez de la causa.

     Si la petición o la queja fueran evidentemente temerarias,
desprovistas de fundamento o irrespetuosas, serán elevadas además, a la
Dirección Nacional de Institutos Penales que decidirá al respecto
debiendo comunicarse tal decisión al recluso.
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