Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

El régimen de reclusión se ajustará a los siguientes principios:

A)   En relación a las distintas clases de reclusos, no será uniforme ni
     invariable, sino que estará integrado con diversos tratamientos
     diferenciados en sus niveles de seguridad y progresivos en su
     aplicación. Además, y en todos los casos, se atenderá especialmente
     al pronóstico de peligrosidad de cada recluso, así como a sus
     méritos, sentido de responsabilidad, aptitudes y comportamiento.
B)   Deberá procurar en lo posible y según el grado de corregibilidad del
     recluso, reducir progresivamente las diferencias entre la vida en
     prisión y la vida en libertad, sometiéndolo a un tratamiento gradual
     que persiga su recuperación para la vida de relación social.
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