El recluso será examinado periódicamente por el servicio sanitario de
cada establecimiento y en forma continuada cuando presente lesiones de
cualquier clase, así como cuando se sospeche o se observe alguna
enfermedad física o mental.
El recluso, en casos razonablemente fundados podrá solicitar que lo
examine su propio facultativo, en consulta con el profesional del
servicio sanitario del establecimiento de reclusión.