Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

Todo recluso será provisto de un equipo de vestimenta uniforme, que sea
suficiente para mantenerlo en buen estado de salud en las diferentes
estaciones del año. Dichas ropas no tendrán carácter degradante o
humillante y, en todo caso, deberán conservarse limpias y en buenas
condiciones de uso.
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