Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

Los reclusos dispondrán de camas y ropa de cama de uso individual,
adecuadas en cantidad y calidad a cada estación del año. La ropa de cama
será mantenida y renovada en la forma necesaria, para asegurar la higiene
y salud del usuario.
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