Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

Los reclusos serán provistos de alimentación de buena calidad e higiénica
preparación, la cual poseerá las cualidades nutritivas necesarias para el
mantenimiento normal de sus fuerzas y de su salud. El servicio médico de
cada establecimiento sin previo aviso, inspeccionará periódicamente los
alimentos destinados a los reclusos, a fin de verificar si su calidad,
preparación o distribución se ajustan a las exigencias de la presente
ley.
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