Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

Las reclusas estará a cargo exclusivamente de personal femenino. Esto no
excluye que, por razones técnicas o de servicio, funcionarios del sexo
masculino, desempeñen sus tareas en establecimientos para mujeres.
Ninguna persona del sexo masculino, penetrará en dependencias de un
establecimiento de mujeres, sin ser acompañada por un integrante del
personal femenino del mismo.
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