Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

No podrá ejecutarse ninguna medida de corrección disciplinaria que, a
juicio médico, pueda afectar la salud de la reclusa así como la del hijo
en gestación o en estado de lactancia. La corrección disciplinaria que
hubiera merecido la reclusa será anotada como antecedente a efecto de la
calificación de conducta.
Ayuda