Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

Ninguna persona podrá ser recluida en establecimientos carcelarios sin
decisión escrita de la autoridad judicial competente, acompañada de los
correspondientes datos filiatorios y de una relación del hecho criminal
que se le imputa.
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