Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 30

Al cumplir el menor los cuatro años, si el progenitor libre no pudiera
hacerse cargo del mismo, la administración carcelaria dará intervención a
la autoridad que corresponda.

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                         TRABAJO DEL RECLUSO
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