Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 32

En los establecimientos de reclusión se impartirá enseñanza primaria
obligatoria a los reclusos analfabetos y a los que no hubieran completado
el ciclo escolar. La autoridad carcelaria podrá exonerar de esta
obligación por razones de edad o en los casos en que no se alcanzare el
nivel mental mínimo para cursar dicha enseñanza. En estos casos se
impartirá enseñanza especial adecuada a la respectiva capacidad de
asimilación.
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