Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 33

La autoridad carcelaria promoverá por todos los medios necesarios a su
alcance el desarrollo de cursos de enseñanza secundaria, así como de
todos aquellos que contribuyan a la readaptación social de los reclusos.
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