Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 34

Se procurará que el mayor número de reclusos reciba enseñanza técnica de
nivel medio, facilitándose el acceso a ciclos superiores a los que deseen
cursarlos y posean las aptitudes necesarias para ello.

     La formación técnica que se imparta al recluso, además de trasmitir
los conocimientos requeridos para su futura actividad laboral, procurará
desarrollar las facultades necesarias para su desempeño, habituándolo a
los métodos honestos de trabajo.
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