Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

Los planes de enseñanza deberán coordinarse con los de la educación
pública nacional, a efectos de que el recluso a su egreso pueda tener la
posibilidad de continuar sin inconvenientes sus estudios.
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