Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36

Se otorgarán certificados de todos los estudios realizados en los
establecimientos carcelarios. Estos certificados expedidos por la
autoridad educacional competente, no deberán contener ninguna indicación
que permita individualizar su origen.
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