Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 37

Cada establecimiento tendrá una biblioteca para uso de los reclusos. En
lo posible se les facilitará el material didáctico que, debidamente
seleccionado, atenderá preferentemente a sus necesidades culturales y
profesionales estando autorizados para procurarse por su cuenta o por
cuenta de terceros, libros o periódicos y el material necesario para
escribir, dentro de los límites compatibles con el interés de la
administración de justicia, de la seguridad, del tratamiento y del buen
orden del establecimiento.
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