Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 38

Podrán realizarse actividades recreativas y culturales, por los propios
reclusos, por personas ajenas al establecimiento o por unos y otras a la
vez, en la forma y condiciones que establezcan las autoridades
carcelarias.
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