Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 39

Los reclusos deberán ser mantenidos al corriente de los acontecimientos
nacionales e internacionales más trascendentes, mediante conferencias,
cursillos, clases especiales, trasmisiones radiales y televisivas,
lecturas seleccionadas u otros medios similares, previo contralor y
autorización de las autoridades carcelarias.
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