Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 43

En cuanto a la organización del trabajo, sus métodos, modalidades,
jornadas de labor, accidentes, horarios y medidas preventivas de higiene
y seguridad, se respetarán las exigencias técnicas y las normas
establecidas en la legislación del trabajo, en todo lo que sea
pertinente.
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