Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 44

El trabajo será organizado y dirigido por la autoridad carcelaria con la
debida asistencia técnica.

     Dicha autoridad, en casos especiales, podrá celebrar, con organismos
públicos o privados, convenios relacionados con la utilización de mano de
obra de reclusos, así como de los talleres de los establecimientos.
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