Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

Del producto total del trabajo del recluso podrán descontarse, en una
proporción no mayor del 20% (veinte por ciento), los gastos que por
concepto de reparación de daños causados en los bienes, útiles,
instalaciones o efectos del establecimiento sean probados y determinados
administrativamente.

                         NORMAS DISCIPLINARIAS
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