Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

Los reclusos quedarán a disposición del Juez competente en todo lo
atinente al proceso judicial, siendo de competencia exclusiva de la
autoridad carcelaria la aplicación del régimen administrativo de
reclusión.

                    NORMAS DE TRATO DE LOS RECLUSOS
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