Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

Cada recluso tendrá su legajo personal, en donde consten sus datos
filiatorios, antecedentes penales, sanciones, partes de enfermo, méritos
y toda otra anotación, relativa a su vida carcelaria.

               NORMAS SOBRE PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN
                              DE RECLUSION
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