Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

EL régimen de reclusión aplicable al recluso según fuere la extensión o
la naturaleza de la medida privativa de libertad que se la haya aplicado,
estará integrado por diferentes tratamientos caracterizados por su
individualización y personalización, progresividad y diversidad de los
niveles de confinamiento, los cuales se cumplirán en establecimientos de
seguridad máxima, media y mínima. Conforme con ello, el régimen aplicable
se caracterizará por su progresividad y constará de:

1º)  Período de observación;
2º)  Período de tratamiento;
3º)  Período de prueba.
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