Una vez ingresado el recluso al Pabellón o Sección de Admisión deberá
procederse a su observación a efectos de asignarle el tratamiento
adecuado a su personalidad. La observación consistirá en:
1º) Realizar el examen médico, psicológico y el de su mundo circundante.
Del mismo modo se formulará el diagnóstico o pronóstico
criminológico, expresándose como índice de su personalidad el delito
cometido.
2º) Clasificar según su presunta adaptabilidad a la vida social:
a) Fácilmente adaptable;
b) Adaptable;
c) Difícilmente adaptable.
3º) Determinar el establecimiento o sección del establecimiento a que
deba ser destinado de acuerdo con el pronóstico provisional de
adaptabilidad a la vida social.
4º) Fijar el programa de tratamiento concreto a que deba ser sometido en
el establecimiento o sección del establecimiento a que se le
destine.
5º) Precisar el tiempo mínimo para verificar los resultados del
tratamiento y proceder a su actualización si fuera necesario.
De todo lo actuado se dejará constancia en su legajo individual, el
cual deberá ser mantenido al día con todos los informes referentes al
recluso.