En la medida en que lo permita la especialización del establecimiento
penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en etapas
que importen para los reclusos, en atención a sus condiciones personales,
una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Estas
posibles etapas podrán determinar no solo el cambio de sección dentro del
establecimiento, sino también el traslado a otro tipo de establecimiento.
Los tratamientos no serán invariables sino progresivamente
variables. Todo recluso de acuerdo con sus actitudes y aptitudes, tendrá
derecho a una reclasificación y, consecuentemente, a un tratamiento más
beneficioso si le correspondiera a juicio de la autoridad carcelaria,
previo informe del organismo técnico competente.