Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 56

En la medida en que lo permita la especialización del establecimiento
penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en etapas
que importen para los reclusos, en atención a sus condiciones personales,
una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Estas
posibles etapas podrán determinar no solo el cambio de sección dentro del
establecimiento, sino también el traslado a otro tipo de establecimiento.

     Los tratamientos no serán invariables sino progresivamente
variables. Todo recluso de acuerdo con sus actitudes y aptitudes, tendrá
derecho a una reclasificación y, consecuentemente, a un tratamiento más
beneficioso si le correspondiera a juicio de la autoridad carcelaria,
previo informe del organismo técnico competente.
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