Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 58

La conducta del recluso en el establecimiento será uno de los índices
para apreciar su adaptación al tratamiento.

     Se entenderá por conducta la manifestación exterior de la actividad
en relación con las normas de disciplina establecidas en esta ley y las
que se establezcan en el correspondiente Reglamento.
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