Las salidas transitorias podrán revestir las siguientes modalidades,
según sea la duración acordada, el motivo que las fundamente y el grado
de seguridad que se adopte:
A) Por el tiempo: salidas hasta por cuarenta y ocho horas semanales;
B) Por el motivo:
a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
b) Para trabajar fuera del establecimiento en condiciones
similares a las de la vida en libertad, con obligación de
volver a él;
c) Para gestionar la obtención de trabajo, alojamiento,
documentos, etc., ante la proximidad del egreso;
C) Por el nivel de seguridad:
a) Acompañado por un funcionario que en ningún caso irá
uniformado;
b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable;
c) Bajo declaración jurada.