Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 63

La salida transitoria será otorgada por la autoridad carcelaria por
resolución fundada, previo conocimiento directo y personal del recluso.
Dicha comunicación se hará saber al Juez de la causa quien podrá prohibir
o suspender totalmente las salidas cuando por su excesiva frecuencia y
otras razones, considere inconveniente que se las conceda, expresando los
fundamentos en que se basa.
Ayuda