La autoridad carcelaria, al resolver cada caso determinará en forma
concreta:
A) El lugar o la distancia máxima a que podrá trasladarse el recluso.
Si por la duración de la salida debiera pasar la noche fuera del
establecimiento se le exigirá que determine por declaración jurada
el sitio donde pernoctará;
B) Las normas de conducta que el recluso deberá observar durante las
salidas con las restricciones o prohibiciones que se estimen
convenientes;
C) El tiempo de duración de la salida, el motivo y el grado de
seguridad que se adopte.