Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 65

Al recluso autorizado a salir transitoriamente del establecimiento, se le
entregará una constancia que justifique ante cualquier requerimiento de
la autoridad su permanencia fuera del mismo.

               NORMAS SOBRE ASISTENCIA PREVIA Y POSTERIOR
                              A LA LIBERTAD
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