Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 66

Cualquiera sea el tratamiento a que esté sometido el recluso, deberán
tomarse las disposiciones necesarias para prepararlo para la vida en
libertad, utilizándose medios adecuados a ese fin, como por ejemplo,
separación con cursillos informativos, medidas de contacto con la fuente
de trabajo en libertad con su familia, o con instituciones oficiales o
privadas de asistencia al ex recluso.
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