Los reclusos gozarán de protección y asistencia social, moral y material
con posterioridad a su libertad. Se procurará que no sufra menoscabo su
dignidad ni se ponga de manifiesto su condición anterior. En cuanto a los
reclusos indigentes se atenderá a proveerlos de alojamiento, trabajo,
vestimenta, pasaje y demás medios indispensables para afrontar los
problemas económicos creados por el egreso.
NORMAS SOBRE EL PERSONAL PENITENCIARIO