Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

Se prohíbe como medio de corrección todo método de castigo cruel,
inhumano o degradante.
     El uso de instrumentos de fuerza solo procederá en caso de fuga o de
resistencia violenta a la autoridad o cuando existan razones fundadas
para temer una auto o hetero-agresión.
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