Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

En el trato de los reclusos se observará una estricta imparcialidad, sin
que pueda distinguirse entre ellos a causa de su color, raza, religión,
filiación política, idioma, origen, posición social o económica u otras
condiciones semejantes.
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