Fecha de Publicación: 11/12/1975
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

Deberán ser objeto de especial respeto las creencias religiosas o
filosóficas del recluso, toda vez que las mismas contribuyan a elevar su
espíritu y a facilitar su readaptación social, siempre que su ejercicio
no afecte la orientación institucional del Estado.
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