Fecha de Publicación: 31/12/1975
Página: 728-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Facúltase al Poder ejecutivo para efectuar la distribución de las
partidas de retribuciones personales, de gastos y cargos vigentes, entre los nuevos Programas aprobados por la presente ley.
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